Monday, February 19, 2007

La Economía de los Costos Ocultos

La revista Slate publica en su columna "The Undercover Economist" de esta semana un interesante artículo titulado "The bizarre economics of minibars". En dicho artículo se utiliza como ejemplo el caso de los minibares de los cuartos de hotel para ilustrar un comportamiento más general que tiende a observarse en algunos mercados en donde los productores pueden ocultar la existencia de ciertos costos por servicios adicionales, para aprovecharse de la existencia de consumidores "miopes". El artículo también menciona por qué esta situación no se elimina tan fácilmente a través de la competencia.

La base de este artículo es un interesante paper escrito por Xavier Gabaix y David Laibson (Profesores de MIT y Harvard, respectivamente, aunque estudiaron en Harvard y MIT, respectivamente), que fuera publicado en Mayo de 2006 en The Quarterly Journal of Economics.

Es interesante mencionar que un ejemplo que se discute en dicho artículo es el relacionado a los bancos y las comisiones que éstos cobran a sus usuarios. Debido a que las características de estos mercados dan lugar a una cierta ineficiencia económica, existe un rol para la regulación económica y los autores discuten 4 posibles tipos de intervención:

1) Obligar a revelar los costos ocultos (disclosure).
2) Advertencias a los consumidores sobre los costos ocultos,
3) Mayor competencia en el mercado de costos ocultos (útil para el caso de sectores verticalmente integrados, como el de las impresoras y los cartuchos para impresión) o,
4) Fijación de techos para los precios de los servicios adicionales (es decir, fijación de límites a los costos ocultos).

En el caso de los servicios bancarios, el Gobierno mexicano ha optado por una política de tipo 1 y 2 (vía la Condusef y el Banco de México), mientras que la opción 3 no parece aplicar a este caso en particular. Aunque los autores del artículo sugieren cautela en el uso de la opción 4, no me parece obvio porque ésta no sería una opción viable una vez que las primeras opciones no parecen haber rendido los frutos esperados en materia de comisiones bancarias en México.

Me parece que un argumento muy utilizado en contra de la posible fijación de techos a las comisiones bancarias es porque se considera eso como una intervención en un mercado competitivo y se consideran sólo los costos negativos de dicha intervención. Sin embargo, creo que el paper de Laibson y Gabaix proporciona el sustento teórico que podría justificar una regulación más estricta en un mercado con ineficiencias como el mercado bancario mexicano que, por lo demás, dista mucho de ser competitivo. ¿Qué opinan?

8 comments:

Anonymous said...

Gerardo,

Articulo por demas interesante. Sin embargo, creo que existe la corriente "polite" y la corriente "que no puede tapar el sol con un dedo".

Mi comentario (va enfocado al mismo tema) creo que da para temas mas interesantes que el sistema bancario comercial "per se" (No menos importante!...)

Creo que el sistema de pensiones para el retiro en Mexico, es un punto que se debe de discutir bajo estos criterios. Porque creo eso? porque que simplemente no existe competencia...

En un articulo muy soso (creo yo...) aunque no inutil por sus conclusiones (basicamente, por las cifras que revela, de la mismisima CONSAR) de David Madero y Antonio Mora, intutilado "Fomento a la competencia entre las administradoras de fondos para el retiro: acciones y resultados en Mexico" de septiembre de 2006.

Varios hechos reveladores:

1) "Las bases jurídicas del actual sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS se sentaron con la Ley del Seguro Social que entró en vigor en julio de 1997 y la Ley del SAR, aprobada en 1996. El sistema es obligatorio para estos trabajadores, y consiste en un plan de capitalización de cuentas individuales con contribuciones definidas y la garantía de una pensión mínima otorgada por parte del Estado". (A ver ya no entendi?, existe un mercado "competitivo" e individual, pero con un "piso" otorgado en beneficio de la poblacion por parte del gobierno, o no?...)

2) "El primer beneficio adicional es que se hizo financieramente sostenible al sistema de pensiones al reducir las presiones de gasto público que enfrentará el sector público en el futuro." (Beneficio "macro" hacia el financiemiento del gobierno, o no?...)

3) "Otro beneficio adicional asociado a la reforma es que ésta contribuyó al desarrollo de los mercados financieros en el país."
(Beneficio "economico" independientemente de ser gobierno o ciudadano, o no?...)

4) "Se aumentaron los incentivos a cotizar y a permanecer en el mercado laboral. La edad de retiro se amplía de manera endógena con estos incentivos en función del incremento de la expectativa de vida y de las condiciones particulares de cada individuo."
(Realmente creen eso? No ha estado pasando lo contrario en el mercado laboral mexicano?...)

5) "Se fortaleció el componente solidario de las pensiones al incorporar la Pensión Mínima Garantizada (PMG), la cual se financia con impuestos generales y no con las aportaciones de otros trabajadores que perdían sus derechos." (tons? ya no entendi el raciocinio? privado (y competitivo) pero nomas tantito!, y lo tantito se cubre con "impuestos"...)

6) "También se estableció una nueva aportación con cargo al Gobierno Federal, llamada Cuota Social, la cual se ajusta con la inflación." (No vaya a a ser que nuestras instituciones "privadas" vayan a perder en el nombre de la sociedad!...)

7) "La sensibilidad de la demanda a las comisiones y los rendimientos que ofrecen las Afores fue muy baja durante algunos años como resultado de la falta de interés de los trabajadores por sus cuentas para el retiro, por ser jóvenes o por tener una garantía de pensión con el sistema anterior." (Nos acaban de decir "Idiotas" a todos los mexicanos!...). El mercado funciona! y para el que no funciona es un idiota y merece la quema por ser un ignorante.

Lo bueno es que las afores son competitivas:

A) "En términos generales la industria tiene una concentración moderada tanto por activos administrados como por número de cuentas (???...). Las cuatro Afores (de 18!!!...) más grandes en términos de cartera administrada concentraban el 58.2% de la cartera al cierre de agosto de 2006."

B) "Por su parte, las cuatro Afores (De 18!!!...) más grandes en términos de cuentas registradas concentraban el 46.3% de cuentas al cierre de agosto de 2006"

C) "Sin embargo, existe una elevada heterogeneidad entre las administradoras. Las dos Afores más grandes del sistema tienen una participación conjunta de mercado de alrededor de 35.8 por ciento del total de la cartera en el sistema. En contraste, las 7 Afores más pequeñas tienen en conjunto apenas el 4 por ciento de los activos en la cartera del sistema." (Ah bueno, ya me habia asustado de la concentracion...)

El tema, aparte de los dicho anteriormente, es importante si uno revisa el articulo de Madero et. al. (antes mencionado, pag 22 cuadro 6). Existen expectativas e informacion completa, acerca del tema? (o yo apenas lo pude entender?...).

Por lo que podemos estar tranquilos:

"Las medidas específicas que se tomaron en este sentido incluyen un mayor esfuerzo de difusión, facilitar la comparación de comisiones y de rendimientos y la desregulación del proceso de traspasos de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a otra."

Saludos!
EM

p.d. saquen sus conclusiones...

Anonymous said...

Ni hablar: hasta los mas decididos contrarians a veces estamos de acuerdo ;)

Coincido con tu argumento sobre la necesidad de una regulacion mas estricta (opcion 4). Me parece que decir que la intervencion en este rubro "va en contra del espíritu de competencia de mercado" (Perica dixit), es no ver que las practicas mismas de los actores no son muy respetuosas (por decir lo menos) de ese mismo espiritu...

Saludos,

C.

Unknown said...

En la experiencia internacional, el caso de Israel y Venezuela son muy interesantes. El banco central de Israel clasifico todos los conceptos por los cuales puede cobrar comisiones un banco. Los bancos comerciales no pueden cobrar comisiones fuera de esos conceptos y están obligados a develarlos y a colocar una tabla comparativa a la vista de l público en cada sucursal. De esta manera ha implementado la política 1 y 3.

En el caso venezolano se ha aplicado la política 4. El Banco Central de Venezuela desde 2003 a 2005 estableció comisiones máximas del 5% para el retiro en efectivo de tarjetas de crédito, una comisión de 3% a la compra de facturas, se prohibió el cobro de comisiones por mantenimiento de cuentas de ahorro, saldos mínimos, cheques cobrados por no titulares, tenencias de cuenta de ahorro y por emisiones de cheques depositados, entre las más importantes.

Este tipo de políticas podrían ser consideradas para su aplicación.

Saludos!

Fuentes:
1) Bank of Israel, Supervisor of Banks: Proper Conduct of Banking Business, Reg. No. 414 – 3/1996. http://www.bankisrael.gov.il/deptdata/pikuah/nihul_takin/eng/main.htm

2) Tejero Puentes, Suhelis (2005) “Entro en Vigencia Regulación de Comisiones Bancarias,” nota del periódico el Universal de Venezuela, publicada el 28 de junio de 2005.
http://buscador.eluniversal.com/2005/06/28/eco_art_28205A.shtml

3) Agencias, “Sudeban: Ganancias de la Banca por comisiones debe de ser menos de 50% de sus dividendos, ” nota del periódico el Universal de Venezuela, publicada el 20 de enero de 2006. http://buscador.eluniversal.com/2006/01/20/eco_ava_20A658379.shtm

http://mexicoparalosmexicanos.blogspot.com/

Anonymous said...

Qué tal,

este tipo de ineficiencias, que pueden surgir en un equilibrio, me recuerdan la que ilustra Varian en su columna del NYT, cuando comentó tanto los efectos de las etrategias tipo "igualamos cualquier precio más bajo de la competencia", como la falta de incentivos para adoptar esta estrategia que beneficiaría a los consumidores:

http://www.nytimes.com/2007/01/11/business/11scene.html?ex=1326171600&en=e3f280dcfae22029&ei=5090&partner=rssuserland&emc=rss


En todo caso, hasta ahí queda la semejanza.

En cuanto a las posibles intervenciones de regulación, creo que lo que han hecho la Conddusef y Banxico está dentro de la catgoría (2). Comparto el escepticismo en cuanto a la eficacia de la intervención tipo (1). Creo que la tipo (3) queda descartada porque los servicios de los productos bancarios no son, en su mayoría, divisibles.

Antes de decir algo de la intervención tipo (4) tengo que aceptar que no me quedo muy claro el tipo de competencia que se está suponiendo en el artículo de GABAIX y LAIBSON. También tengo que aceptar que no lo leí a profundidad. Como compiten en precios,en teoría, debería llegarse a una asignación competitiva. Creo que sería más interesante hacer endógeno el número de empresas en el mercado para ver el efecto que, en equilibrio, tiene el aumento de participantes.

No me queda claro cuál es el tipo de efectos contraproductivos a los que se refieren los autores cuando comentan la intervención tipo (4).

En todo caso, en el caso del mercado financiero en México, creo que por eliminación, es momento de considerar el aplicar este tipo de regulación.

Carlos

Unknown said...

Existe una persona que está intentando hacer un producto para web, mezcla entre sistema de contabilidad y red social para manejo de dineero.

Cuando salió el artículo que mencionas comentó de lo maravilloso que se le hizo. Mencionó que precisamente su negocio está basado en hacer dinero eliminando esas asimetrías de información que se presentan.

Lo cual vendría a ser hacer el punto 2, pero con mas incentivos que los que lo hacen sin interés de lucro, como la Condusef y el Banco de México, o mas exactos que los que lo hacen por estar obligados (punto 1)

Vale la pena que leas su nota.

http://blog.wesabe.com/index.php/2006/10/12/a-totally-awesome-economics-paper/

Anonymous said...

Un ejemplo de costos ocultos para estudiantes de postgrado en E.E.U.U.: el obtener una visa tipo J a cambio de una beca Fullbright.

Las deudas que se evitan son de segundo orden a comparación con los ingresos que se pierden en un par de años.

Me pregunto, cuantos lectores no habrán caído en la misma trampa…

Gerardo Esquivel said...

Hola,

En realidad, el costo aparente de una beca Fulbright (que muchos asocian con la necesidad de regresar dos años a su país de origen) no es tal: para el caso de los economistas mexicanos (y de otras profesiones) ahora ya existe la posibilidad de optar por una visa tipo TN, lo cual se debe en parte al TLCAN, y que prevalece (overrules) por encima de las condiciones de las visas tipo J. Yo fui becario Fulbright y me pude quedar trabajando en los EU gracias a ese tipo de visa. Ojalá que este tip te sea de utilidad.

Gerardo Esquivel said...

EM: Gracias por el comentario y análisis del trabajo de Madero y Mora. Coincido con prácticamente todos tus comentarios. Retomaré este tema en un próximo post.

Nahual: Bienvenido como comentarista en este blog y muchas gracias por tus recomendaciones. Creo que son muy útiles para iniciar una discusión y comparación más rigurosa de este tema.

C: Vaya! Una de cal .... =)

Carlos Salgado: Gracias por el comentario y la referencia a Varian. Creo que estamos de acuerdo en la necesidad de discutir con más detalle la intervención tipo 4). Ya regresaremos a este tema.

Sergio: Gracias por la referencia. Sin embargo, creo que soy un poco escéptico sobre el impacto de una estrategia como la que se plantea. Está bien, pero creo que sus alcances son relativamente limitados. En ese sentido, creo que es mejor la intervención del gobierno mediante una regulación apropiada.

Saludos a todos!