Tuesday, January 13, 2009

Banxico: Se busca Subgobernador


A fines del año pasado terminó el periodo de mi muy estimado amigo Everardo Elizondo como Subgobernador del Banco de México. Ahora se busca un candidato para sustituirle como miembro de la Junta de Gobierno de esa institución. Los requisitos, de acuerdo a algunas opiniones, son (nada más) los siguientes:

  • Que tenga "talento para apoyar la labor que ha cumplido hasta ahora el banco central en la batalla contra la crisis financiera"
  • Que "conozca a la perfección el sistema financiero y monetario" así como "las medidas que se puedan implementar"
  • Que, "sobre todo, sea optimista"
  • Que "esté abierto para considerar bajar las tasas"
  • Que maneje "una política monetaria firme para el control inflacionario"
  • Que "tenga prestigio en el medio financiero" y "en el medio académico"
  • Que "tenga buenas relaciones internacionales en el campo financiero"
  • Que "conozca muchas personas"
  • Que "haya manejado aspectos prácticos de la banca"
  • Que "sea un buen economista"
  • Que "tenga sentido común"
  • Que "sea realista, persuasivo e integrador"
  • Que tenga "intuición para anticipar situaciones difíciles"
  • Que sea "proactivo, diligente y que sepa enfrentar los problemas económicos que se avecinan"
  • Que tenga "creatividad para atacar bien los problemas"
  • Que tenga "sentido social para entender los momentos difíciles por los que atraviesa la población y los hombres de negocios"
Los interesados que crean que cumplen con estos requisitos básicos pueden escribirle al Presidente Calderón para que los tome en consideración a la hora de nombrar al nuevo Subgobernador.

Ya en serio, los verdaderos requisitos para ocupar este cargo los pueden ver aquí.

19 comments:

Anonymous said...

Oye, ya en serio. El documento que ofreces en la liga tiene algo muy interesante. Ese documento del Banco de México establece muy claramente algo que no le conviene nada a Guillermo Ortiz y su flamante nombramiento en el BIS. El documento dice textualmente: " Causas de Remoción"..."se consideran como causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno"..."tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Banco". Así que Guillermo Ortiz tiene que demostrar que estará actuando como representante del Banco de México en el BIS. Es otras palabras, si el nombramiento el BIS es a título personal, tendrá que ser removido del Banco de México. Rápido, avísenle a Felipe Calderón para que le siga la corriente y luego podrá deshacerse de él en fast track.

Anonymous said...

Te estas candidateando Gerardo?
Saludos

Anonymous said...

Apuntate Gerardo!!!

Gerardo Esquivel said...

No, pues no ... Ya ven que piden que sea uno optimista. Y pues como que no ....

Anonymous said...

La política es una rueda de la fortuna. La jugada de Guillermo Ortiz que le ayuda a dificultar que Calderón lo sustituya al final de este año puede complicarse en serio y hasta puede resultar fatal.

Como lo hizo notar alguien que sí se leyó completo el documento que Gerardo ofrece en la liga, un miembro de la junta de gobierno del banco central será removido si ocupa un cargo, puesto, etc. que no sea en representación del Banco de México. No puede tener cargos a titulo personal. Así que el puesto en el BIS tiene que haber sido ofrecido y aceptado como representante del Banco de México. No hay otra posibilidad.

Ahora, lector, lectora, le recomiendo que por favor tome asiento, no se vaya a ir de espaldas.

Resulta ser que el cargo que Guillermo Ortiz ocupa desde hace casi tres años en el Consejo Directivo del BIS es a TITULO PERSONAL. Así de claro lo reportó la agencia Notimex en junio de 2006, citando al propio BIS. La noticia dice que los miembros del consejo son “elegidos en capacidad personal”. Más claro ni el agua.

Por azares del realismo mágico, esta nota que parece describir una violación de la ley apareció como “buena noticia” en la página de la Presidencia de Fox (nada más eso faltaba): http://fox.presidencia.gob.mx/buenasnoticias/?contenido=25710&pagina=68

Los diputados y senadores interesados deberán revisar con cuidado cualquier carta o comunicado del BIS al respecto.

(Conste que le aconsejé que tomara asiento)

Anonymous said...

Ser subgobernador de Banxico está muy lejos de tus opciones, Gerardo.

Recuerdo una vez que diste el comentario a una presentación en el Tec-MTY en 2005 que hizo Federico Rubli, director de relaciones externas de Banxico. Tu presentación se enfocaba en cómo debería de ser la política monetaria en México. Recuerdo como al final de la presentación los asistentes estaban comentando como tus ideas estaban fuera de la realidad y como se veia que no tenías experiencia en banca central.

Anonymous said...

El requisito es ser amigo de Carstens o de Guillermo Ortiz, o del grupo tecnocrático en el poder sin importar las capacidades técnicas ni la preparación.

Si alguien "es cuate de los cuates", postúlese.

Anonymous said...

Y tú, a quién sugieres Gerardo? qué economista crees que podría realizar un buen trabajo?

saludos

Anonymous said...

Encontré esto en los estatutos del BIS:

"Article 30:
No person shall be appointed or hold office as a Director who is a member or an official of a government unless he is the
Governor of a central bank and no person shall be so appointed or hold office who is a member of a legislative body unless he is the Governor or a former Governor of a central bank."

En los estutos también se pueden encontrar datos interesantes en los artículos 14, 15, 27, 28, 29, 31, 44. Creo que el artículo 34 úede recibir especial atención, pues se habla de recursos del BIS que pueden recibir los miembros de su Consejo (osea, los Directores).
Saludos.

Anonymous said...

Ups, el lin de los estatutos:
http://www.bis.org/about/statutes-en.pdf

Anonymous said...

Estimados, la larga cita en inglés de los estatutos del BIS no es útil. Quien la copió se emocionó demasiado, y debe leer con cuidado los dos "unless" que se encuentran en ella para entender que en esa cita no hay problema con el nombramiento de Ortiz Martínez. También es inútil la larga lista de artículos que sugiere ver. ¿ Será que quien subió este comentario quiere aburrir y confundir más para que se entierre pronto este asunto que sí puede ser relevante ?

Les dejo dos comunicado originales del BIS que salieron cuando se eligió al Gobernador del Banco de México miembro del su consejo de directores. Los documentos dicen textualmente "Directors are elected in a personal capacity ". Esto significa que no es en representación de algo o alguien, ni se trata de una posición ex oficio (que llega como resultado de ocupar otro cargo). La elección es por sus cualidades o habilidades personales como conocimiento, experiencia, etc. Pero no es "en representación del Banco de México", como lo requiere la ley del mismo. No hay duda de que hay materia jurídica.

http://www.bis.org/press/p060626a.htm

http://www.bis.org/about/factgov.htm

Aquí, otra vez la liga al documento del Banco de México para verificar la letra de su ley

http://www.banxico.org.mx/acercaBM/JG/juntaDeGobierno.pdf

Gerardo, siendo el moderador (y dueño del Blog) ¿ qué opinas ?

Anonymous said...

Yo subí la cita. Con ella quería dar a entender que no hay conflicto entre las acciones como Gobernador del Banxico de Guillermo Ortiz y su nombramiento en el BIS. Clarísimo: "No person shall be appointed or hold office as a Director who is a member or an official of a government unless he is the Governor of a central bank ..."

Gerardo Esquivel said...

Estimados,

Yo creo que, como ya lo mencionó tlajous en otro post, no hay ningún inconveniente entre ambos puestos. En ese sentido, no creo que haya materia jurídica para impugnar el nombramiento. De hecho, eso fue lo que escribí en el post sobre Ortiz y el BIS.

Por otro lado, en relación a lo que pregunta Juan Manuel Ortega, a mí me parece que un muy buen candidato para este puesto podría ser Jonathan Heath. Sin embargo, no estoy seguro de que Jonathan sea mexicano por nacimiento. Creo que eso se lo impediría.

Saludos!

Anonymous said...

Mi chavo, como dijeron antes, el problema no esta en la cita que repites. El conflicto es que la ley de Banxico dice que los miembros de su junta de gob. solo pueden tener otro cargo para representarlo PERO el nombramiento que le dieron es a titulo personal (en su capacidad personal, que es diferente a su capacidad oficial). Para decirlo muy claro: solo puede ser representante; nada a título personal. Ni aunque antes de cada frase que pronuncie en el Consejo del BIS diga "esto es a título personal". No, no puede. La ley no lo permite.

Anonymous said...

Gerardo, mi último intento.

¿De verdad no ves contradicción entre las frases "Directors are elected on a personal capacity" (comunicado del BIS) y "tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Banco" (Ley del Banco de México)?
Apelo a tu buen criterio templado en Harvard.
Voy a tratar de convencerte con el ejemplo de otra institución multinacional. Pertenece al campo de la economía, el área que dominas tan ampliamente, así que te va a gustar.
Ponte aguzado. Ahí te va. Uno, dos y … tres.
En el libro "The European Central Bank: Credibility, Transparency, and Centralization" (by Jakob de Haan, Sylvester C. W. Eijffinger, and Sandra Waller, MIT Press, 2005, page 10) dice:
"… when taking monetary policy decisions, the members of the Governing Council of the ECB are not expected to act as national representatives but rather in a fully independent personal capacity".
También, el artículo "The European Central Bank: Independence and Accountability" (by Christa Randzio-Plath and Tomasso Padoa-Schioppa, Center for European Integration Studies, Policy Paper B-16, 2000, page 27) dice:
"The members of the Governing Council of the ECB are represented in a personal capacity, i.e. precisely not as representatives of their home countries and central banks."..."By attending in a personal capacity, the members of the Governing Council do not stand for a particular national interest, but rather for their expertise and experience".

¿Qué te parece?

Quizá tu podrías hacerles una pregunta que no puede dejar lugar a dudas a tus numerosos, estudiosos y distinguidos amigos, como el elegante Everardo Elizondo.

¿Guillermo Ortiz fue elegido por el BIS para participar en su Board of Directors para actuar en representación del Banco de México sí o no?.

Después de ver tu amable respuesta, podemos dar por terminada esta cápsula de cultura legal y pasar a comentar otros temas (Total, en Somalia tampoco se respetan las leyes).

Anonymous said...

Estimado anónimo (15/1/09 11:07):

En efecto. La evidencia que presentas (por llamarla de alguna forma) deja muy claro lo siguiente: tanto en el BIS como en el caso del ECB que mencionas SE ESPERA que los miembros del órgano de gobierno actúen por cuenta propia y no en nombre de las instituciones que representan en sus países de origen, un requisito deseable, creo yo, dado el carácter multinacional de los citados organismos. Quizá la intención sea evitar posibles sesgos o controversias generados por actuaciones dirigidas por el interés nacional más que por el interés institucional.

Sin embargo, en el caso concreto del BID, sus estatutos son claros en lo siguiente. El cargo requiere, necesariamente, que el postulante sea gobernador de un banco central.

Ahora, parece ser que lo que te alarma es concretamente la frase "actúen en representación". Por lo que veo, para tí esa palabra implica que el Dr. Ortíz tiene que pensar en el beneficio único de la institución a la que representa. Además, según tu interpretación, sería entonces imposible que alguna vez el gobernador del BM ocupara cualquier cargo en organismos multinacionales donde se requiera, al mismo tiempo, imparcialidad de acción y opinión, y ostentar el cargo de gobernador. En ese sentido creo que llevas el concepto al extremo. Tal como lo haría un purista radical de la lengua...

En resumen, en mi opinión, no existe conflicto alguno entre los cargos que el Dr. Ortíz ostenta en el BIS y Banxico. Como sea, y para evitar discusiones un tanto estériles como esta, habría que afinar un poquito el léxico y la sintáxis empleada en la construcción de nuestras leyes.

JG

Anonymous said...

No hay conflicto legal. El nombramiento de Guillermo Ortiz como presidente del Consejo Directivo del BIS es en su calidad de Gobernador del Banco de México, independientemente que haya sido postulado en su "personal capacity" (méritos personales). Prueba de lo anterior es que si Ortiz deja de ser gobernador del Banco de México, automáticamente dejaría de ser Presidente del Consejo del BIS (si todavía fungía como tal).

ES

Anonymous said...

Estimados amigos, por favor, recuerden que no se puede apelar a la letra o interpretación de estatutos extranjeros para juzgar la legalidad del comportamiento de un ciudadano mexicano. Argumentar sobre si hay (o no hay) contradicción entre lo que dice el estatuto del BIS (que los miembros del consejo deben ser de un banco central) y la calidad del nombramiento que otorga el propio BIS (para actuar a título personal) es irrelevante para la aplicación de la ley mexicana. Del mismo modo, cualquier reflexión sobre si es conveniente o inconveniente para el BIS o el BCE que sus directivos actúen a titulo personal es irrelevante.

Estimado ES, con el debido respeto, creo que tus argumentos no son lógicos y que no tienen fundamento válido. Me explico, sin la intención de ser ofensivo.

Dices que (y lamento repetir pero es necesario): "El nombramiento de Guillermo Ortiz como presidente del Consejo Directivo del BIS es en su calidad de Gobernador del Banco de México, independientemente que haya sido postulado en su "personal capacity" (méritos personales)". Esta frase es contradictoria en sí misma pues se trata de cualidades mutuamente excluyentes. El nombramiento, o bien es en su calidad de Gobernador del Banco de México (y por tanto sería ex-oficio) o es a título personal (que es la traducción legal correcta de "on a personal capacity"), pero no puede ser las dos cosas al mismo tiempo.

En cuanto al fundamento, creo que tratas de argumentar con base en la congruencia que esperas que haya entre lo que indica el estatuto del BIS y nombramiento que hace el mismo BIS (ambos enunciados en mi primer párrafo). Al respecto, te recuerdo que la congruencia, validez o contradicción entre ellos es irrelevante para la aplicación de nuestra ley.

Para la aplicación de nuestra ley, es bueno recordar una formula bien conocida y de gran utilidad. Las leyes aplicables al sector privado señalan lo que se prohibe y permiten todo lo demás. En cambio, en el caso del sector público las leyes señalan expresamente lo puede o debe hacerse y queda prohibido lo demás. En este caso, no habría conflicto con la ley si la misma señalara expresamente que se permite a los miembros de la junta de gobierno ocupar puestos a titulo personal. La letra de nuestra ley es clara al respecto.

De la Ley del Banco de México:
"ARTICULO 43.- Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno: … II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional;"

Del párrafo séptimo del articulo 28 constitucional, refiriéndose a las personas a cargo de la conducción del Banco Central:
"No podrán tener ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia”. (Como pueden ver, señala lo permitido y prohibe todo lo demás).

Buen fin de semana.

Anonymous said...

Estimado blogger, que amablemente me has corrido (sin ánimo de ser ofensivo). De igual manera, sin ánimo de ser ofensivo, te comento dos cosas:

1) Estoy de acuerdo contigo en que la congruencia del estatuto del BIS y el nombramiento hecho de Ortiz es irrelevante para la aplicación de nuestra ley. Pero te recuerdo que esta comparación no la sugerí yo, sino el foro mismo. Yo lo único que hice fue aplicar un razonamiento a los argumentos vertidos por nuestros demás amigos bloggers.

2) Respecto a tu señalamiento de que mi frase es contradictoria, no estoy de acuerdo contigo. Creo que es perfectamente válida. Para aclarar este punto, quizá sea de utilidad leer la cita de abajo, que proviende de WorldReference.com

"A person may, for example, be a member of a committee for one of at least two reasons:
(1) He has particular skills, experience and qualities;
(2) He is the current holder of a particular position.

In (1), he is serving in a personal capacity.
In (2), he is serving ex officio.

There are other possibilities, but as suggested, you would need to provide more context."

En mi opinión, el sentido que se aplica al nombramiento de Ortiz es el que aparece en (1). En este sentido, "personal capacity" se refiere exclusivamente a méritos personales.

Otro argumento que sostiene mi razonamiento es que, si el nombramiento de Ortiz fuera a "título personal", bajo tu interpretación, entoces su permanencia como presidente del Consejo del BIS sería independiente de su cargo como gobernador del Banco de México lo cual, como señalé en mi mensaje previo, no lo es."

ES